NOTA: ESTOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE NO SE APLICAN A LOS USUARIOS QUE HAN ACEPTADO CUALQUIER TÉRMINO DE USO FECHADO EL 28 DE FEBRERO DE 2022 O POSTERIOR Y QUE NO HAN OPTADO CORRECTAMENTE POR NO APLICAR DE FORMA RETROACTIVA LOS CAMBIOS DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 EN LA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA SECCIÓN 15E DE LOS TÉRMINOS DE USO. EN CAMBIO, PARA ESOS USUARIOS, CUALQUIER DISPUTA LEGAL SE RESOLVERÁ SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA(S) SECCIÓN(ES) DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS TÉRMINOS DE USO FECHADOS EL 28 DE FEBRERO DE 2022 O POSTERIORES A LOS QUE HAN ACEPTADO.
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
- Resumen. El arbitraje es una alternativa a la litigación donde una persona neutral (el árbitro) escucha y decide la disputa entre las partes. Los procedimientos de arbitraje están diseñados para proporcionar a las partes una audiencia justa de una manera más rápida y menos formal que los procedimientos judiciales. Los siguientes procedimientos (los “Procedimientos de Arbitraje”) son aplicables a todos los procedimientos de arbitraje que involucren a usted y Hinge.
- Resolución de Disputas Previa al Arbitraje. Hinge siempre está interesado en resolver disputas de manera amistosa y eficiente. Por lo tanto, antes de iniciar un arbitraje, le sugerimos que nos contacte para explicar su queja, ya que podríamos resolverla sin necesidad de arbitraje. Puede contactarnos en línea o en Match Legal, P.O. Box 25458, Dallas, TX 75225.
- Administrador. El administrador del arbitraje es JAMS, una organización que no está afiliada a Hinge. JAMS facilita, pero no conduce, el arbitraje. El árbitro que escuchará y decidirá su disputa será elegido del listado de árbitros neutrales de JAMS. Para obtener información sobre JAMS, visite su sitio web, https://www.jamsadr.com/. La información sobre las reglas y tarifas de JAMS para resolver disputas se encuentra en la página de Reglas y Procedimientos de Arbitraje Simplificado de JAMS, https://www.jamsadr.com/rules-streamlined-arbitration/.
- Reglas Aplicables. El arbitraje se regirá por las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Simplificado de JAMS (las “Reglas de JAMS”), según lo modificado por estos Procedimientos de Arbitraje. Si existe alguna inconsistencia entre las Reglas de JAMS y estos Procedimientos de Arbitraje, prevalecerán los Procedimientos de Arbitraje. Sin embargo, si el árbitro determina que la aplicación estricta de los Procedimientos de Arbitraje no resultaría en un arbitraje fundamentalmente justo, el árbitro podrá emitir cualquier orden necesaria para proporcionar un arbitraje fundamentalmente justo que sea consistente con las Reglas de JAMS.
- Iniciar un Arbitraje. Para iniciar un arbitraje contra Hinge, debe completar un formulario corto, enviarlo a JAMS y enviar una copia a Hinge en Match Legal, PO Box 25458, Dallas, TX 75225. Para obtener más información sobre cómo iniciar un arbitraje y para obtener un formulario para iniciar el arbitraje, visite el sitio web de JAMS y descargue el formulario disponible en: https://www.jamsadr.com/files/Uploads/Documents/JAMS_Arbitration_Demand.pdf. Puede representarse a sí mismo en el arbitraje o tener un abogado (u otro representante) que actúe en su nombre. Al recibir una reclamación de arbitraje, Hinge puede presentar cualquier contrademanda que pueda tener contra la parte que presenta la queja.
- Tarifas. Usted es responsable de pagar su parte de las tarifas establecidas en el calendario de tarifas de JAMS para disputas de consumidores. Hinge pagará todas las tarifas restantes. Si su reclamación contra Hinge es por menos de $1,000, y usted tiene éxito en el fondo, nosotros pagaremos todas las tarifas. Si cree que no puede pagar la tarifa de JAMS, puede solicitar una exención de tarifa a JAMS.
- Descubrimiento. Cada parte puede (a) solicitar documentos relevantes y no privilegiados a la otra parte; y (b) solicitar que la otra parte proporcione los detalles de sus reclamaciones o defensas. Cualquier solicitud de descubrimiento debe ser entregada a la otra parte dentro de los 21 días posteriores al nombramiento del árbitro. La parte que responde deberá proporcionar a la parte solicitante todos los documentos no privilegiados y pertinentes, los detalles solicitados y/o cualquier objeción a las solicitudes dentro de los 15 días posteriores a la recepción de las solicitudes. Cualquier disputa sobre el descubrimiento o solicitudes de prórroga deberá ser presentada rápidamente al árbitro para su pronta resolución. Al resolver cualquier disputa de descubrimiento o solicitud de prórroga, el árbitro considerará la naturaleza, monto y alcance de la reclamación subyacente del arbitraje, el costo y otro esfuerzo que implicaría proporcionar el descubrimiento solicitado, el calendario del caso y si el descubrimiento solicitado es necesario para la adecuada preparación de una reclamación o defensa.
- Comunicaciones con el Árbitro. Cada vez que se comunique con el árbitro, las partes deben incluirse mutuamente, por ejemplo, incluyendo a la otra parte en una llamada telefónica de conferencia y copiando a la otra parte en cualquier presentación escrita, como cartas o correos electrónicos. En la medida de lo posible, las conferencias con el árbitro se realizarán por llamada telefónica de conferencia o correo electrónico. No se permiten comunicaciones ex parte con ningún árbitro.
- Confidencialidad. A solicitud de cualquiera de las partes, el árbitro emitirá una orden que requiera que la información confidencial de cualquiera de las partes revelada durante el arbitraje (ya sea en documentos o de forma oral) no pueda ser usada ni divulgada excepto en relación con el arbitraje o un procedimiento para hacer cumplir el laudo arbitral, y que cualquier presentación permitida de información confidencial debe hacerse bajo sello.
- Audiencia de Arbitraje. Las Partes acuerdan renunciar a una Audiencia oral y someter la disputa al Árbitro para un Laudo basado en presentaciones escritas y otra evidencia según lo acuerden las Partes, a menos que una parte solicite una Audiencia oral por escrito dentro de los 10 días posteriores al nombramiento del árbitro.
- Laudo Arbitral. El árbitro emitirá una decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a la audiencia o, si no se realizó audiencia, dentro de los 14 días posteriores a la fecha límite para cualquier declaración de réplica o complementaria. La decisión debe especificar claramente el alivio, si lo hay, otorgado y contener una breve declaración de las razones del laudo.
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