ATENCIÓN: ESTOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE NO SE APLICAN A LOS USUARIOS QUE HAYAN ACEPTADO LAS CONDICIONES DE USO CON FECHA DE 28 DE FEBRERO DE 2022 O POSTERIOR QUE NO HAYAN OPTADO CORRECTAMENTE POR LA NO APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS CAMBIOS DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 A LA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA SECCIÓN 15E DE LAS CONDICIONES DE USO. EN SU LUGAR, PARA DICHOS USUARIOS, CUALQUIER DISPUTA LEGAL SE RESOLVERÁ SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA(S) SECCIÓN(ES) DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LAS CONDICIONES DE USO CON FECHA DE 28 DE FEBRERO DE 2022 O POSTERIOR A LA QUE ACEPTARON.
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
- Resumen . El arbitraje es una alternativa al litigio en la que una persona neutral (el árbitro) escucha y toma una decisión sobre el conflicto entre las partes. Los procedimientos de arbitraje están diseñados para proporcionar a las partes una audiencia justa de una manera más rápida y menos formal que los procedimientos judiciales. Los siguientes procedimientos (los "Procedimientos de arbitraje") son aplicables a todos los procedimientos de arbitraje en los que participes tú e Hinge.
- Resolución de conflictos previa al arbitraje. Para Hinge, siempre es interesante resolver cualquier disputa de forma amistosa y eficiente. Por ello, antes de iniciar un arbitraje, te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros para explicarnos tu queja, ya que tal vez podamos resolverla sin necesidad de arbitraje. Puedes ponerte en contacto con nosotros en Match Legal, P.O. Box 25458, Dallas, TX 75225.
- Administrador. El administrador del arbitraje es JAMS, una organización que no está afiliada a Hinge. JAMS facilita, pero no dirige, el arbitraje. El árbitro que llevará a cabo la audiencia y tomará una decisión sobre tu disputa será elegido de la lista de árbitros neutrales de JAMS. Para más información sobre JAMS, puedes visitar su sitio web: https://www.jamsadr.com/. Para obtener información sobre las normas y tarifas de JAMS para la resolución de disputas, visita la página de Normas y Procedimientos de Arbitraje Simplificados de JAMS: https://www.jamsadr.com/rules-streamlined-arbitration/.
- Normativa aplicable. El arbitraje se regirá por las Normas y Procedimientos de Arbitraje Simplificados de JAMS (las "Normas de JAMS"), modificadas por estos Procedimientos de Arbitraje. Si hay alguna inconsistencia entre las Normas de JAMS y estos Procedimientos de Arbitraje, prevalecerán los Procedimientos de Arbitraje. Sin embargo, si el árbitro determina que la aplicación estricta de los Procedimientos de Arbitraje no daría lugar a un arbitraje fundamentalmente justo, el árbitro podrá dictar cualquier orden necesaria para proporcionar un arbitraje justo que sea coherente con las Normas de JAMS.
- Iniciar un arbitraje. Para iniciar un arbitraje contra Hinge, debes rellenar un breve formulario, presentarlo a JAMS y enviar una copia a Hinge a Match Legal, PO Box 25458, Dallas, TX 75225. Para obtener más información sobre cómo iniciar un arbitraje y obtener el formulario para iniciar uno, visita el sitio web de JAMS y descarga el formulario disponible en: https://www.jamsadr.com/files/Uploads/Documents/JAMS_Arbitration_Demand.pdf. En un proceso de arbitraje, puedes optar por representarte a ti mismo o hacer que un abogado (u otro representante) actúe en tu nombre. Tras la recepción de una demanda de arbitraje, Hinge podrá hacer valer las contrademandas que pueda tener contra la parte demandante.
- Tasas. Tú serás la persona responsable de pagar tu parte de las tasas establecidas por JAMS para disputas del consumidor. Hinge pagará todas las tasas restantes. Si tu reclamación contra Hinge es inferior a 1.000 dólares y se falla a tu favor, nosotros pagaremos todas las tasas. Si crees que no puede pagar los honorarios de JAMS, puedes solicitar a JAMS una exención de honorarios.
- Solicitar la presentación de pruebas. Cada una de las partes podrá (a) solicitar a la otra los documentos pertinentes, no privilegiados; y (b) solicitar que la otra parte facilite los detalles de sus reclamaciones o defensas. Dichas solicitudes deberán notificarse a la otra parte en un plazo de 21 días a partir del nombramiento del árbitro. La parte demandada proporcionará a la parte solicitante todos los documentos no privilegiados que respondan a la solicitud, los datos solicitados y/o cualquier objeción a las solicitudes en un plazo de 15 días a partir de la recepción de las solicitudes. Cualquier controversia sobre la presentación de pruebas o las solicitudes de prórroga se someterá sin demora al árbitro para su pronta resolución. Al decidir sobre cualquier controversia relativa a la revelación de pruebas o solicitud de prórroga, el árbitro tendrá en cuenta la naturaleza, la cuantía y el alcance de la demanda de arbitraje subyacente, el coste y otros esfuerzos que supondría proporcionar la revelación de pruebas solicitada, el calendario del caso y si la revelación de pruebas solicitada es necesaria para la adecuada preparación de una demanda o defensa.
- Comunicaciones con el árbitro. Siempre que se comuniquen con el árbitro, las partes deben incluirse mutuamente; por ejemplo, incluyendo a la otra parte en una conferencia telefónica y copiando a la otra parte en cualquier presentación por escrito, como cartas o correos electrónicos. En la medida de lo posible, las conferencias con el árbitro tendrán lugar por teleconferencia o correo electrónico. No se permiten las comunicaciones ex parte con ningún árbitro.
- Confidencialidad. A petición de cualquiera de las partes, el árbitro emitirá una orden exigiendo que la información confidencial de cualquiera de las partes revelada durante el arbitraje (ya sea en documentos u oralmente) no pueda ser utilizada o revelada excepto en relación con el arbitraje o un procedimiento para hacer cumplir el laudo arbitral y que cualquier archivo permitido de información confidencial deba hacerse bajo sello.
- Audiencia de arbitraje. Las Partes acuerdan renunciar a una Audiencia oral y someter la disputa al Árbitro para que dicte un Laudo basado en las presentaciones escritas y otras pruebas que las Partes puedan acordar, a menos que una de las partes solicite una Audiencia oral por escrito dentro de los 10 días siguientes a la designación del Árbitro.
- Laudo arbitral. El árbitro emitirá una decisión por escrito en el plazo de 30 días tras la audiencia o, si no se celebró audiencia, en el plazo de 14 días tras la presentación de las alegaciones de réplica o complementarias. La decisión debe especificar claramente la reparación concedida, si la hubiere, y contener una breve exposición de los motivos de la misma.
¿Tiene más preguntas? Enviar una solicitud